lunes, 5 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA INDIGNIDAD

LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA; en la causa vista en audiencia pública el veintiséis de noviembre del año en curso, emite la siguiente sentencia, con los acompañados:
1. MATERIA DEL RECURSO:
El Recurso de Casación lo interpone la demandada Blanca Alicia Falla Bernal, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque, que confirmando la resolución apelada de fojas setentitrés, su fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventiséis, declara infundada la reconvención y fundada la demanda de desheredación por indignidad, con lo demás que contiene.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El Recurso de Casación se funda en el inciso tercero del Artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, invocando la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido, esto es que se ha admitido la demanda de José Céspedes Bardales sin que tenga vocación hereditaria y se le ha declarado indigna a la recurrente excluyéndola de la herencia, por esta causal la Sala Civil de la Corte Suprema declaró procedente el recurso impugnativo, mediante resolución del catorce de noviembre de mil novecientos noventiséis.
3. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el Artículo seiscientos sesentiocho del Código Civil, puede demandar la exclusión de un heredero por razón de indignidad, quien es l1amado a suceder a falta, o en concurrencia con dicho heredero.
Segundo.- Que, precisamente de acuerdo con ese artículo el padre del causante de la herencia. Esta resultado a accionar la exclusión de la cónyuge demandada que esa herencia por indignidad, desde que en condición de padre es heredero y debería concurrir a la herencia con la cónyuge. Tercero.- Que, la condición de padre y la vocación hereditaria del demandante José Céspedes Bardales, queda demostrada con la partida natal del hijo, no objetada que corre a fojas cuatro. Cuarto.- Que, en consecuencia, no se ha contravenido el debido proceso al admitirse la demanda del padre aludido, por la falta de la declaratoria judicial de herederos pues la sucesión intestada depende de lo que resuelva en la acción de indignidad. Quinto.- Que, la sentencia de mérito considera como hechos acreditados la causal de indignidad de la cónyuge demandada y para variar esa base fáctica; a la Sala de casación tendría que reexaminar la prueba, lo que es extraño a su función ya los fines de la institución casatoria, desde que no actúa como tercera instancia.
4. SENTENCIA:
Por los fundamentos precedentes, la Sala Civil de la Corte Suprema, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Blanca Alicia Falla Bernal, en consecuencia. NO CASAR la sentencia de vista de fojas noventitrés, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventiséis.

CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; ORDENARON se publique la presente resolución en I Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por José Céspedes Bardales, sobre desheredación por indignidad; y los devolvieron.

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