LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA; en la causa vista en audiencia pública el
veintiséis de noviembre del año en curso, emite la siguiente sentencia, con los
acompañados:
1. MATERIA DEL RECURSO:
El Recurso de Casación lo interpone la
demandada Blanca Alicia Falla Bernal, contra la sentencia expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque, que confirmando la
resolución apelada de fojas setentitrés, su fecha veintiocho de marzo de mil
novecientos noventiséis, declara infundada la reconvención y fundada la demanda
de desheredación por indignidad, con lo demás que contiene.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El Recurso de Casación se funda en el
inciso tercero del Artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil,
invocando la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a
un debido, esto es que se ha admitido la demanda de José Céspedes Bardales sin
que tenga vocación hereditaria y se le ha declarado indigna a la recurrente
excluyéndola de la herencia, por esta causal la Sala Civil de la Corte Suprema
declaró procedente el recurso impugnativo, mediante resolución del catorce de
noviembre de mil novecientos noventiséis.
3. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el Artículo
seiscientos sesentiocho del Código Civil, puede demandar la exclusión de un heredero
por razón de indignidad, quien es l1amado a suceder a falta, o en concurrencia
con dicho heredero.
Segundo.- Que, precisamente de acuerdo con ese
artículo el padre del causante de la herencia. Esta resultado a accionar la
exclusión de la cónyuge demandada que esa herencia por indignidad, desde que en
condición de padre es heredero y debería concurrir a la herencia con la
cónyuge. Tercero.- Que, la condición de padre y la
vocación hereditaria del demandante José Céspedes Bardales, queda demostrada con
la partida natal del hijo, no objetada que corre a fojas cuatro. Cuarto.- Que, en consecuencia, no se ha
contravenido el debido proceso al admitirse la demanda del padre aludido, por
la falta de la declaratoria judicial de herederos pues la sucesión intestada
depende de lo que resuelva en la acción de indignidad. Quinto.- Que, la sentencia de mérito considera
como hechos acreditados la causal de indignidad de la cónyuge demandada y para
variar esa base fáctica; a la Sala de casación tendría que reexaminar la
prueba, lo que es extraño a su función ya los fines de la institución
casatoria, desde que no actúa como tercera instancia.
4. SENTENCIA:
Por los fundamentos precedentes, la Sala
Civil de la Corte Suprema, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por
Blanca Alicia Falla Bernal, en consecuencia. NO CASAR la sentencia de vista de fojas
noventitrés, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventiséis.
CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de dos
Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos
originados en la tramitación del recurso; ORDENARON se publique la presente resolución en
I Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por José
Céspedes Bardales, sobre desheredación por indignidad; y los devolvieron.
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